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En CABA se aprobó la Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo
El proyecto impulsado por la UCR busca regular el mecenazgo y el patrocinio a las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la última sesión del año, la Legislatura de CABA aprobó la ley que busca regular el Mecenazgo y el Patrocinio Deportivo a las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social.
La Ley impulsada por el legislador radical Juan Francisco Nosiglia busca «fomentar la participación de la actividad privada en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factor básico en la formación integral de la persona que estimule el desarrollo humano, la salud, la sana convivencia y el respeto por las normas y las diferencias en condiciones de igualdad».
El Legislador Juan Francisco Nosiglia, impulsor del proyecto expresó: «El deporte es un elemento fundamental de la educación y un factor básico en la formación integral de las personas y las comunidades, estimula el desarrollo humano, la salud y la convivencia en sociedad».
Y agregó: «Creemos que es necesario desplegar un marco legal que permita integrar a todos los sectores en un esfuerzo colectivo para sostener su crecimiento y generar más espacios y oportunidades para practicarlo, en el escenario de convivencia pos pandemia, esto es cada vez más importante. El concepto del deporte para el desarrollo no es simplemente un fin en sí mismo, sino un instrumento eficaz para mejorar las vidas de las personas y especialmente de los sectores más vulnerables».
Según la ley los actores implicados y las acciones a realizar son:
- Mecenas deportivo. Se entiende por mecenas deportivo la persona física o jurídica que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar los proyectos relacionados con el objeto de la presente Ley, sin contraprestación alguna.
- Patrocinador deportivo. Se entiende por patrocinador deportivo la persona física o jurídica que realiza aportes en bienes, servicios o dinero para financiar los proyectos relacionados con el objeto de la presente Ley y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.
- Beneficiario deportivo. Se entiende por beneficiario deportivo la persona física o jurídica privada sin propósito de lucro que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero para financiar, según corresponda, los proyectos relacionados con el objeto de la presente Ley.
Conjuntamente, el texto destaca que los proyectos deportivos a financiar en los términos de la presente Ley son los vinculados a las siguientes actividades o sujetos:
- Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas discapacitadas y de Clubes de Barrio.
- Deportistas nacidos o con más de 5 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que representan a la misma en eventos deportivos; y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;
- Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;
- Entrenadores en los deportes o de los deportistas enunciados en los puntos b) y c), del presente artículo;
- Proyectos deportivos para promover la inclusión social a través del deporte en las comunidades socialmente vulnerables;
- Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte para uso de los beneficios indicados en el inciso a) y e) del presente artículo; en Clubes, según los términos definidos en el Anexo «A» de la Ley 1624 y modificatoriasy en Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias;
- Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes, según los términos definidos en el Anexo «A» de la Ley 1624 y modificatorias y de Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias;
- Contrataciones, compra y/o entrega de enseres, pago de primas por seguros y pago de subvenciones a deportistas y entrenadores; para las actividades y sujetos enunciados en los incisos a), b), c), d) y e) del presente artículo y vinculados al objeto de la presente Ley;
- Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo.
La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Deportes de CABA, un órgano que a un año y medio de la renuncia de Luis Lobo, aún se mantiene acéfala y sin una cabeza que la comande.
Las facultades que tendrá la autoridad de aplicación son:
- Aprobar los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos;
- Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento de los objetivos de la presente Ley;
- Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Ley:
- Controlar la ejecución de los proyectos deportivos que se realicen en el marco de la presente Ley;
- Solicitar, en cualquier etapa de la ejecución de un proyecto deportivo, un informe sobre el avance del mismo a los sujetos involucrados.
- Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Ejercer toda otra facultad que establezca o derive de la presente Ley y que tienda al cumplimiento de sus fines.
Por último, los beneficios fiscales que tendrán los Patrocinadores o Mecenas son:
- El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados por los mecenas deportivos en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que estén obligados a tributar por cada año calendario. A través de la reglamentación se establecerá el procedimiento para la instrumentación de este beneficio.
- El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores deportivos en virtud del presente régimen, serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que estén obligados a tributar por cada año calendario. A través de la reglamentación se establecerá el procedimiento para la instrumentación de este beneficio.
Faltan escuchar las voces de los clubes y de los protagonistas deportivos y como impactará en un sector complicado que debió atravesar la pandemia con pocas muestras de apoyo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.