En un mes, más de setenta clubes condonaron sus deudas fiscales

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El alivio fiscal llegó a menos de un centenar de instituciones. Se trata de la herramienta implementada por la (AFIP). Los monotributistas fueron quienes más solicitaron condonar sus deudas.

Luego de la normativa impulsada por el Frente de Todos que obtuvo su aprobación en la cámara de Senadores y Diputados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que 71 clubes de barrio condonaron sus deudas fiscales en el mes que pasó desde la apertura del beneficio.

Según el organismo recaudador, más de 133.000 contribuyentes accedieron a la condonación de deudas prevista en la ley de Alivio Fiscal. Más de cien mil monotributistas fueron los que más utilizaron el beneficio mientras que los clubes de barrio también se acogieron al beneficio.

Para condonar las deudas hay tiempo para el 2 de marzo ingresando al sitio web de la AFIP y el estado brinda para acompañar la recuperación económica de los sectores más golpeados por la pandemia que aún transita el mundo.

Los otros sectores que se acogieron a la normativa fueron entidades y organizaciones sin fines de lucro como cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias y otros pequeños contribuyentes,y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME, todos con deudas inferiores a $100.000.

Para obtener el beneficio aquellos sectores pueden ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653» con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

– Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.

– Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.

– Contar con «Certificado MiPyME».

-Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

– Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.

– Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)».

– Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

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